Hace un tiempo estuve experimentando con la arqueología doméstica en mi antigua residencia y descubrí, escondida y bien plegada entre un montón de postales viejas, una sentencia de los años cuarenta del siglo pasado que envío a mi abuelo de vacaciones a la prisión. Las cárceles eran por aquel entonces más parecidas a mazmorras del medievo, según truculentos relatos de la épica familiar probablemente bastante veraces. No se demasiado sobre el asunto porque el abuelo murió unos años antes de que yo naciera, pero por lo visto la desdicha de su larga reclusión en las mazmorras tuvo su causa en que era masón, para colmo socialista y un cargo de importancia, antes y durante la guerra civil, en la red de ferrocarriles que se extendían por la zona del sudeste de España: Alicante y Murcia, que se convirtieron en las dos últimas capitales de provincia bajo el control de la República. Al finalizar la contienda fue hecho prisionero, y un año después juzgado bajo la particular óptica de las autoridades del momento. El enfoque era surrealista, la idea de mezclar a una pequeña corriente pseudoreligiosa de burgueses acomodados con las organizaciones comunistas es chocante, y conceptos como "tribunal para la represión" o "delito consumado de masonería" suenan horrorosamente mal. Ahora parece cosa de locos, pero lo escalofriante es que hace sólo unas décadas fueron ideas que tuvieron sentido para mucha gente. He copiado el texto de la sentencia, aunque se ve tan mal que seguramente alguna letra he trastocado. Aquí estan las imágenes de los documentos originales.
VOCALES:
" " GONZALEZ OLIVEROS
" " PRADERA
" " GENARAL NADA.
En Madrid a diecinueve de Noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
Reunido el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y del Comunismo para ver y fallar la causa dimanante del sumario nº 107, del juzgado instructor nº 2, correspondiente al nº 397 del Tribunal, seguido por delito previsto en la Ley de 1º de Marzo de 1.940, contra PEDRO SANCHEZ PIERNAS de 49 años, casado, hijo de Francisco y de Manuela, electricista, natural de Lorca, vecino de Aguilas.
1º RESULTANDO: que el procesado PEDRO SANCHEZ PIERNAS, ingresó en la Masonería en 1.930 en la Logia "Venus" de Aguilas, adoptando el nombre simbólico de "Thales de Mileto" alcanzando el grado 3º de "Maestro Vigilante". Desempeño el cargo de "Primer Vigilante" no constando su baja en la secta. En la declaración retractación formulada ocultó su actuación y las actividades de la "orden". Perteneció al Partido Socialista desde el año 1.932 y ha observado buena conducta. Hechos que se declaran probados.
2º RESULTANDO: Que en el acto de juicio el Ministerio Público elevó a definitivas las conclusiones provisionales que tenía formuladas y solicitó la pena de doce años y un día de reclusión menor, accesorias legales y lo conveniente en cuanto a responsabilidades civiles, por calificar los hechos constitutivos de un delito de Masonería previsto en la Ley de primero de Marzo de 1.940, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y el procesado abogó por su libre absolución.
1º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados son constitutivos del delito de Masonería que definen conjuntamente los artículos 1º y 4º de la Ley de 1º de Marzo de 1.940, por cuanto el procesado ingresó en la secta, alcanzó el grado 3º y desempeño el cargo de "Primer Vigilante" sin que conste su baja y sin que pueda favorecerle una declaración retractación que se reputa de insincera.
2º CONSIDERANDO: Que de tal delito es responsable el procesado en concepto de autor y grado de consumación.
3º CONSIDERANDO: Que en la comisión del delito no son de apreciar como concurrentes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procede imponer la pena de reclusión menor que preceptúa el artículo 5º de la Ley, en su grado mínimo.
4º CONSIDERANDO: Lo que en cuanto a responsabilidades civiles determina el Artículo 8ª de la Ley de primero de Marzo de 1.940 en su relación con la de 9 de Febrero de 1.939.
Vistos los preceptos mencionados en esta sentencia y los generales de corriente aplicación y la Supletoria Ley de Enjuiciamiento Criminal del Código Penal.
FALLAMOS QUE debemos condenar y condenamos al procesado PEDRO SANCHEZ PIERNAS, como autor de un delito consumado de Masonería, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce años y un día de reclusión menor y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de cualquier cargo del Estado, Corporaciones Públicas u Oficiales, Entidades subvencionadas y Empresas Concesionarias, gerencias y consejos de administración de empresas privadas así como cargos de confianza mando y dirección de las mismas, separándole definitivamente de los mencionados cargos.
B.4.892.295
Para la fijación de responsabilidades civiles, remítase testimonio de la presente sentencia al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas. Notifíquese al Sr. Fiscal y Procesado y así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
(firma)
(sello)
TRIBUNAL ESPECIAL PARA LA REPRESIÓN DE LA MASONERÍA Y DEL COMUNISMO
PUBLICACIÓN.- En Madrid a veintidós de Noviembre de mil novecientos cuarenta y uno - Leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Presidente, estando celebrado Audiencia en los estrados del Tribunal. Doy fé.
Buscando esta entrada en Google encontré un documento casi clónico en la web de La Gran Logia de España. Se trata de la sentencia contra Diego Martínez Barrio que fue presidente de la República. El texto imputa una pena por "delito de masonería" mucho mayor que la sentencia de mi abuelo, pero es comprensible porque Martinez Barrio era un masón más importante, y para colmo afiliado a la Liga de los Derechos del Hombre.
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